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21. Vitaminas y
Nutrientes Definiciones
DEFINICIONES - Suplemento dietético - Preparados vitamínicos - Suplementos vitamínicos - Suplementos Multivitamínicos - Preparados vitamínicos y/o
minerales terapéuticos - Otros
21.4 DEFINICIONES
Según
las NORMAS FARMACOLOGICAS - INVIMA 2001
21.4.1.0 Suplemento
dietético
21.4.1.0.N10
Se entiende por suplemento dietético el producto
constituido por un nutriente o asociación de
nutrientes destinados a suministrar elementos
esenciales que resultan pobremente incorporados
en la dieta usual, tales como vitaminas,
minerales y oligoelementos, proteínas y
aminoácidos.
21.4.1.0.N20 Se aceptan las siguientes mezclas:
* Vitaminas más minerales y/o oligoelementos y
proteínas o aminoácidos.
* Vitaminas más proteínas o aminoácidos
* Vitaminas más minerales y/o oligoelementos
* Vitaminas más proteínas o aminoácidos y
oligoelementos
La dosis diaria de un suplemento dietético
deberá cubrir entre el 100 y el 150% de la
ingesta diaria recomendada (IDR) para las
vitaminas, los minerales y/o los oligoelementos,
exceptuando las vitaminas A y D de las cuales se
acepta el 100% como máximo para el grupo de
embarazadas. Se registrarán como medicamentos
con fórmula médica.
21.4.2 Preparados
vitamínicos
Según
las NORMAS FARMACOLOGICAS - INVIMA 2001
21.4.2.1 Suplementos
vitamínicos
21.4.2.1.N10
Se aceptan como principios activos únicos las
siguientes vitaminas y sus concentraciones:
Acido fólico de 200 mcg a 1000 mcg
Betacoroteno de 6 mg a 15 mg
Niacina de 25 mg a 250 mg
Vitamina A de 5000 Ul a 10000 Ul
Vitamina B1 de 25 mg a 200 mg
Vitamina B2 de 5 mg a 10 mg
Vitamina B6 de 5 mg a 50 mg
Vitamina B12 (parenteral) de 30 mcg a 400 mcg
Vitamina C de 100 mg a 1000 mg
Vitamina D3 de 400 Ul a 2000 Ul
Vitamina E de 25 mg a 1000 mg
21.4.2.2 Suplementos
Multivitamínicos
Según
las NORMAS FARMACOLOGICAS - INVIMA 2001
Norma 21.4.2.2.N10
Se aceptan preparados farmacéuticos que
contengan varias vitaminas y las siguientes
mezclas previa justificación ante la Comisión
Revisora.
- Vitaminas más provitaminas
- Vitaminas más minerales
- Vitaminas más minerales más oligoelementos
Estos preparados deben suministrar cantidades
diarias hasta el 500% del IDR en vitaminas
excepto la A cuyo límite máximo es de 10000Ul
(3300mcg). Para los minerales y/o oligoelementos
hasta el 300% para cada grupo.
Norma 21.4.2.2.N20
Los suplementos vitamínicos y multivitamínicos
se podrán expender sin fórmula médica
exceptuando los de forma farmacéutica
inyectable.
21.4.2.3 Preparados
vitamínicos y/o minerales terapéuticos
Según
las NORMAS FARMACOLOGICAS - INVIMA 2001
21.4.2.3.N10
Se consideran preparados vitamínicos y/o
minerales terapéuticos aquellos cuyos niveles
sean superiores a los descritos en la norma
21.4.2.2.N10. Estos productos se expenderán con
fórmula médica.
21.4.2.3.N20 Los preparados con vitaminas,
minerales, oligoelementos, proteínas o
aminoácidos y lípidos que se incluyan para
nutrición parenteral y enteral se expederán con
fórmula médica. Estos compuestos deben contener
las vitaminas, minerales y oligoelementos
establecidos en las presentes normas;
adicionalmente podrán contener lípidos,
aminoácidos, carbohidratos y/o electrolitos
según las necesidades generadas por la
patología específica.
21.4.2.3.N30
Las preparaciones vitamínicas y/o minerales
terapéuticas con indicación para uso prenatal
tendrán iguales concentraciones que para adultos
y deberán adicionarse obligatoriamente con
hierro y ácido fólico.
21.4.2.3.N40
No se aceptan:
* La biotina y el ácido pantoténico y sus
derivados como único principio activo, porque en
las situaciones en que están indicados se
requiere su administración en un preparado
multivitamínico.
* La Levadura de cerveza como fuente de vitaminas
cuando no acredita su contenido.* Las vitaminas
P, U, F y B15 porque no está comprobada su
utilidad terapéutica..
21.4.2.3.N50
Se aceptan las siguientes asociaciones:
* Acido fólico más sal de hierro
* Vitamina B6 más isoniazida
* Vitamina C más sal de hierro
21.4.2.3.N60
Se aceptan las siguientes asociaciones:
*Vitaminas B1, B6 y/o B12 para administración
parenteral con la indicación de antineurítico.
La concentración de vitamina B12 será hasta de
1000 mcg por ml y por dosis diaria.
*Vitamina B1 y B6 para administración oral en
neuropatías secundarias a deficiencias de dichas
vitaminas.
21.4.2.3.N70
Se acepta como Complejo B únicamente la
siguiente asociación de vitaminas: B1, B2, B6,
ácido nicotínico o nicotinamida en las
concentraciones correspondientes a
multivitamínicos que corresponden a la norma
21.4.2.2.N10.
21.4.2.3.N80
No se aceptan asociaciones de vitaminas con
depresores del S.N.C. bilis, ácidos biliares y
sus sales, antihemorroidales, antilipémicos,
colagogos y coleréticos, laxantes y catárticos,
antihistamínicos, expectorantes o mucolíticos,
antimicrobianos, analgésicos, progestágenos,
medicación sintomática al resfriado común y de
várices por no existir justificación
farmacológica.
21.4.2.3.N90
No se aceptan:
* Vitaminas con productos oftálmicos ni con
antijaquecosos por no existir justificación
terapéutica.
* Vitaminas con antidiarreicos, andrógenos,
estrógenos, progestágenos, sales de flúor,
relajantes musculares y productos biológicos por
no existir justificación farmacológica
* Vitamina B1 o B6 con antiinflamatorios por no
existir justificación farmacológica.
* Vitamina C con antitusígenos por no existir
justificación farmacológica ni para el
tratamiento o profilaxis del resfriado común.
* Vitamina K en productos multivitamínicos,
puesto que esta presenta como única indicación
estados de hipoprotrombinemia en los cuales
carece de utilidad otras vitaminas.
* Complejo B con desensibilizantes por carecer de
sinergismo terapéutico.
21.5 Otros
Según
las NORMAS FARMACOLOGICAS - INVIMA 2001
21.5.0.0.N10
Los alimentos enriquecidos o complementos
dietéticos cumplirán con lo establecido en las
resoluciones Nos. 11488 del 22 de agosto de 1984
y 17855 del 27 de noviembre de 1984 o las que la
modifiquen, sustituyan o complementen.
21.5.0.0.N20
Las leches para lactantes se consideran alimentos
y cumplirán los requisitos exigidos en la
resolución No. 11488 del 22 de agosto de 1984
21.5.0.0.N30
Los alimentos o bebidas de uso dietético son
aquellos que se diferencian de los de consumo
general por su composición y/o sus
modificaciones físicas, químicas, biológicas u
otras resultantes de su elaboración y destinadas
a satisfacer las necesidades de nutrición de las
personas cuyos procesos normales de asimilación
o de metabolismo están alterados o en aquéllas
que deseen lograr un efecto particular mediante
un consumo controlado de alimentos.
21.5.0.0.N40
Se consideran medicamentos los alimentos que
contengan o se les haya incorporado sustancias no
nutrientes que posean una acción terapéutica,
así como aquéllos que en virtud de su
composición especial en principios alimenticios
se administren con finalidad terapéutica o se
anuncien con propiedades medicinales.
Se consideran alimentos los contemplados en la
parte IV de la resolución No. 11488 de agosto 22
de 1984.
21.5.0.0.N50
Son medicamentos los preparados que se
administren para adelgazar o perder peso
corporal.
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